¿Qué es una liquidación factura?

Liquidación factura: es un documento tributario que refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, así como la facturación de la comisión pactada entre el consignante y el consignatario. La liquidación factura emitida en las ventas en consignación debe ser registrada en las siguientes circunstancias:

  • A nivel del comisionista: el consignatario debe registrarla en una columna separada en su libro de ventas, con la finalidad de distinguirla de sus propias ventas. De esta manera, se deberá declarar solemnemente el impuesto al valor agregado (IVA) que afecta la comisión por venta, a su cuenta de tercero, haciendo uso de la línea 13 del nuevo formulario 29 Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.
  • A nivel del mandante: el consignante debe registrarla en su libro de ventas, puesto que da cuenta de ventas propias, efectuadas mediante la modalidad de la consignación. En consecuencia, deberá declarar el IVA que afecta a las ventas que hace directamente y las que efectúa por medio de tercero, haciendo uso de la línea 6 del nuevo Formulario 29.

Consignante  o comitente o mandante: persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.

Comisionistas o consignatario: persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.

Contrato de Consignación: es un contrato comercial,  el cual consiste en que una persona se obliga  a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante. El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un valor mayor al acordado, y la diferencia será suya. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una comisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.

El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la pérdida o deterioro causa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión.

Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario     entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio.