¿Qué es una boleta con medio de pago electrónico?

 

El Servicio de Impuestos Internos informó que desde el 1° de febrero del 2015 el vale o voucher emitido en las transacciones con tarjetas de crédito o débito será el comprobante tributario equivalente a la boleta de ventas y servicios que se deberá entregar al comprador o consumidor final de un producto para acreditar la operación.

De acuerdo con la Resolución Ex N°5, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel.

Por tanto, los mencionados contribuyentes no deberán emitir boleta en las operaciones que se paguen del modo antes indicado. Sin embargo, cuando la operación se pague en efectivo u otro medio de pago aceptado comercialmente, sí se deberá emitir la boleta de ventas y servicios correspondiente.

En base a esto, la boleta con medio de pago electrónico sustituye el ingreso de una boleta manual o electrónica ya que en este caso el cliente está pagando por tarjeta de débito o crédito. Por lo tanto NO aplica para la emisión de boletas electrónicas, boletas fiscales, u otro dispositivo similar autorizado por el SII para emitir vales de reemplazo de boletas.

 

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