Certificado 1887

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial que hayan pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos que se informan mediante el Formulario N° 1812 comentado anteriormente), correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley, hayan estado afectados con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Se excluyen de esta obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como ser, empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes.


Para lograr la obtención de los certificados de Renta, es básico tener la relación mínima del proceso del módulo de nómina. La Información básica del ciclo de nómina, proviene desde la ficha de los trabajadores y del movimiento mensual efectuado. Debe estar completo el ciclo de remuneraciones, vale decir, emitidas las liquidaciones de sueldos y cerrados los meses.


Configuración previa a la emisión de certificados

1.- Verificar que no existan meses cerrados antes de emitir la declaración jurada

Debe ir a Nómina > Nómina > Cierres > Cierre mensual , luego seleccionar el año a declarar.

Cabe señalar que todos los meses deben estar "abiertos" tal como lo indica la imagen.

2.- Verificar que en cada mes estén correctamente configurados todas las asociaciones a conceptos

Debe ir a Configuración > Nómina > Planillas y conceptos


Debe seleccionar la carpeta General luego seleccionar el mes y el año y luego seleccionar la opción Traer. Con esta acción se cargarán los datos correspondientes al mes y año seleccionado.

Cargado el mes debe seleccionar la carpeta Asociación de conceptos.

Verificar que en la sección Certificados de Renta (2) estén asociados correctamente los conceptos conforme a la siguiente tabla.

CONCEPTO

PARAMETRO


Sueldo, Jubilación o Pensión Bruta

T. HAB. IMP. Y TRIBUT.


Cotización Previsional Total

T. HAB. IMP. Y TRIBUT.


Impuesto Unico a la Renta

IMPUESTO UNICO


Mayor Retención de Impuesto solicitada

MRIS.


Adicional Salud Afecto a impuesto

BASE TRIBUTABLE


Adicional Vejez Afecto a Impuesto



Rebaja por Zonas Extremas


Empresas que operen en Zonas Extremas del Pais

Renta Total Exenta

T.HAB. N.IMP. Y N.TRIBUT.


Impto. Un. Ret. x Rentas Acc. Pag. Entre Ene - Abr Año Sig.


Empresas que tienen Reliquidacion

Renta Total No Gravada




*Si está configurada Renta Total No Gravada no debe estar configurada Renta total Exenta.

Verificada la información conforme a la tabla mostrada, debe seleccionar la opción Grabar.

Debe repetir la verificación con todos los meses del año a declarar. (Volver al segundo item)


Descripción de campos de la carpeta Asociación de conceptos

Columna “RUT de la Persona a Quien se le Pagó la Renta (Trabajador Dependiente)”: Debe registrarse el RUT del contribuyente que percibió la renta a título de trabajador dependiente. Columna “Montos Anuales Actualizados”:

Columna “Renta Total Neta Pagada (Art. 42° N° 1, Ley de la Renta)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas mensuales – descontadas las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario – pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, incluyendo las rentas accesorias o complementarias a las anteriores que se hayan devengado o correspondan al período que se declara computadas éstas de acuerdo a la normativa establecida en los incisos 2° y 3° del Artículo 46 de la L.I.R. pagadas hasta el mes de abril del año siguiente, debidamente actualizadas todas las rentas antes mencionadas por los factores de actualización correspondientes. También deben registrarse en esta columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80; cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl) Además, deberá registrar en esta columna el beneficio que represe te para el trabajador el uso y goce de bienes del empleador que no cumplan con los requisitos legales para considerarse rentas exentas y/o no gravadas de Impuesto Único de Segunda Categoría.

 Nota: en esta columna NO deberá considerar las rentas y rebajas indicadas en las columnas: “Renta

Total Exenta”, “Renta Total no Gravada” y “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”.

Columna “Impuesto Único Retenido”: Deberá anotarse el valor que resulte de sumar las cantidades retenidas mensualmente durante el año que se informa por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría que corresponda a las rentas registradas en la columna anterior, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes, · Columna “Mayor Retención Solicitada (Art. 88 L.I.R.)”: Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único de Segunda Categoría que el trabajador haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso final del Artículo 88 de la Ley de la Renta.

Columna “Renta Total No Gravada”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley de la Renta, correspondan a ingresos no renta, no gravadas con el Impuesto Único de Segunda Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889. Las partidas que se pueden citar, a modo de ejemplo, son: La asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), beneficios previsionales, cantidades percibidas con motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero.

Columna “Renta Total Exenta”: Deberá anotarse la suma de las cantidades que durante el año hayan sido pagadas al trabajador y que, de acuerdo con la Ley de la Renta, correspondan a rentas exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría.

Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. N° 889)”: Deberá anotarse la cifra que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador durante el año calendario respectivo, debidamente reajustadas por los factores de actualización correspondientes.

Columna “Período al Cual Corresponden las Rentas”: Se debe registrar con una “C” o “P”, en cada periodo si las rentas que se informan corresponden a jornada Completa o Parcial. Columna “Número de Certificado”: Debe registrarse el N° o folio del Certificado emitido al receptor de la renta, en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia.



3.- Verificar los datos de su empresa

Diríjase a la sección Configuración > General > Empresa, y verifique que la información contenida en esta sección sea correcta: 


Generación de certificados

Nómina > Certificados > Nuevo



 Al seleccionar nuevo, el sistema muestra la siguiente pantalla, en ésta se deben informar los factores de actualización para cada mes, el año a seleccionar es 2016:

Los factores de corrección monetaria los puede ver aquí.

 

Luego de haber ingresado los factores deben presionar el botón "Generar".

Finalmente ordeno la generación de los certificados correspondientes, ante lo cual el sistema entregará un mensaje de validación respecto a la correcta generación de estos certificados.

Los Certificados quedan en estado por aprobar, para poder ser vistos y comparados primeramente, por lo tanto todavía no se les asigna un número de certificado definitivo.

El Certificado puede ser previamente visto, disponible para impresión, etcétera. Mientras el certificado se encuentre por aprobar podrá ser eliminado, si está aprobado sólo puede ser anulado el certificado.  Una vez aprobado el certificado, se asigna un folio a este:

Ahora teniendo nuestros certificados aprobados y con sus folios asignados podemos pasar a la carpeta RETENCIÓN DE SUELDOS para generar la Declaración Jurada correspondiente. Pasamos a la carpeta RETENCIÓN DE SUELDOS en donde podemos generar la Declaración Jurada correspondiente (en esta caso año 2014) para enviar al Servicio de Impuestos Internos y así también otras características.

Para Generar el Archivo de la Declaración Jurada debo presionar el botón Generar Archivo y el sistema proporcionará un documento que puede ser almacenado en su PC, pero no debe ser manipulado para registrar el correcto envío al SII.

La ruta para enviar el archivo en la página del Servicio de Impuestos Internos es Declaraciones juradas de rentas > Declaraciones juradas > Enviar o corregir por software