Calculo de AFC para trabajadores con mas de 11 años de AFC.

La Ley N°19.728 en su artículo 9° establece que: "La cotización prevista en la letra a) del articulo 5° y la parte de la cotización de cargo del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% y 2,8%, de la remuneración imponible del trabajador de contrato a plazo indefinido y de contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará "Cuenta Individual por Cesantía". Estas cotizaciones deberán enterarse durante un periodo máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, deberá enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral."

Por lo anterior, a partir de la cotización N°133 de la relación laboral, el empleador deberá enterar sólo el aporte al Fondo de Cesantía Solidario, lo cual corresponde al 0,8% de la renta imponible, para mayor claridad ver ejemplo.

 

Ver Ejemplo:

  •  Trabajador vigente
  •  Renta imponible $500.000
  •  Fecha inicio de labores: 10/2002
  •  Primera cotización por cesantía: 10/2002

Ultima cotización con descuento por Cesantía: Cotización n°132 período 09/2013.

  •  Aporte Trabajador CIC: $500.000 x 0,6 % = $3.000
  •  Aporte Empleador CIC: $500.000 x 1,6 % = $8.000
  •  Aporte Empleador FCS: $500.000 x 0,8 % = $4.000

Total cotización por cesantía $15.000 (3% Renta imponible).

Cotización periodo 10/2013: Cotización n°133 sólo aporte empleador al Fondo de Cesantía Solidario.

Aporte Empleador FCS: $500.000 x 0,8 % = $4.000

 

 

 

Fuente;:  https://www.afc.cl/publico/empleador_cotizaciones.html