Si usted desea ceder una factura a una institución financiera que realice factoring, ya no podrá hacerlo si el emisor de ésta, informe que la condición de pago del documento es contado. Esto debido a que no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago. Estos documentos serán rechazados por la plataforma del servicio de Impuestos Internos. |
La circular Nº 35 tiene por objeto complementar las instrucciones impartidas mediante la circular Nº 4 de fecha 11.01.2017, que estableció requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica.
“Ahora, para los casos de los documentos que dan derecho a crédito fiscal, no es requisito otorgar el recibo de las mercaderías de los productos o los servicios, cuando el emisor informe que el pago se efectuó al contado (no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago), por lo tanto, este documento tendrá derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo de recepción del referido documento. De acuerdo a lo anterior, estos documentos no podrán ser cedidos. En este tipo de casos, no será necesario el registro del evento en la aplicación “Registro de aceptación o reclamos de un DTE” dispuesta en el sitio web del SII, quedando registrada en la base de datos y en los registros o libros que el Servicio tenga a cargo como un documento con derecho a uso del crédito fiscal”.