Está orientado a apoyar a la Micro, Pequeñas y medianas Empresas. La fecha de pago de IVA podrá postergarla hasta en dos meses después de la fecha de pago correspondiente.
Los Contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar acogidos a alguno de los siguientes regímenes:
2. Los ingresos de su giro deben cumplir lo siguiente:
3. Al momento de solicitar la Postergación de IVA no tengan morosidad reiterada:
El Contribuyente deberá realizar la declaración de IVA a través de internet en los plazos legales, seleccionando en dicho formulario, el casillero "Postergación Pago del IVA" (código [756]), de lo contrario, no podrá optar a este beneficio.
Seleccione Ver pasos para postergar IVA por Internet
Ejemplo de postergación de pago
El Contribuyente podrá postergar el pago del IVA, hasta dos meses posteriores a la fecha de vencimiento original.
Declaración y Pago Normal | Fecha declaración con postergación | Fecha máxima de pago con postergación | |
Contribuyentes que declaran por internet y NO es facturador electrónico | 12-02-2015 | 12-02-2015 | 12-04-2015 |
Contribuyentes que declaran por internet y es facturador electrónico | 20-02-2015 | 20-02-2015 | 20-04-2015 |
Si postergo el pago del IVA. ¿Pago interés y multa?
En ese caso empiezan a correr los intereses y multas desde la fecha de vencimiento de la postergación.
El pago fuera del plazo legal generará los reajustes, intereses (con la tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso), más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados, según lo dispuesto en los artículos N° 53 y Nº 11 del artículo 97 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario. Consulte tabla de intereses, reajuste y multas en la Circular N° 9 del 22 de Enero del 2015
Se puede postergar en cada período que se declare el IVA, es decir, en cada uno de los meses del año.
Sí, el beneficio es para pagar desde el momento en que se realiza la declaración de IVA dentro del plazo habitual, hasta 2 meses después.
En sii.cl, a través de la Consulta de Giros, desde el Menú Impuestos Mensuales Consulta y seguimiento a declaraciones (F29 y F50) opción Consultar y pagar giros - Menú Ingreso - opción Consultar postergación pago del IVA.
Usted puede realizar el pago en:
La postergación de pago es aplicable al monto total de IVA devengado por un período tributario, y no a una parte del impuesto.
Normativa
Material de Apoyo
Fuente: Servicio de Impuestos Internos