Declaración jurada 1879

Esta Declaración Jurada deben efectuarla los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 Nº2 y 48º de la Ley de la Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: Instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma; Municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la Ley a llevar Contabilidad, y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.


Declaración jurada 1887

Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial que hayan pagado rentas del Art.42 Nº1, de la Ley de la Renta, consistente únicamente en sueldos, sobresueldos, salarios y cualesquiera otras rentas similares (excluidas las pensiones, jubilaciones o montepíos que se informan mediante el Formulario N° 1812 comentado anteriormente), correspondientes al año inmediatamente anterior al que se informa y que, conforme a la Ley, hayan estado afectados con el Impuesto Único de Segunda Categoría. Se excluyen de esta obligación de presentar el Formulario N° 1887 las personas que utilicen servicios de casas particulares, como ser, empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes.